CAPITULO I, DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO, FINES Y ACTIVIDADES
Art. 1.- Denominación
Con la denominación de ASOCIACIÓN DE ENFERMERIA DEPORTIVA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA (ENFERDEP), se constituye por tiempo indefinido una ASOCIACIÓN que se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, así como la Ley 14/2008, de 14 de noviembre de Asociaciones de la Comunitat Valenciana, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución, careciendo de ánimo de lucro.
Art. 2.- Personalidad Jurídica
La Asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.
Art. 3.- Domicilio y ámbito de actuación
La Asociación establece su domicilio social en la calle Capitán Dema, nº 16, de Alicante, C.P. 03007.
La Asociación realizará principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
Art. 4.- Fines
La existencia de esta asociación tiene como fines:
- Fomentar y propiciar el reconocimiento de la sociedad hacia la Enfermería Deportiva y los profesionales que la ejercen, representando y defendiendo los intereses de sus asociados.
- Promover e impulsar actividades y contactos con todo tipo de profesionales, entidades públicas y privadas u organizaciones y asociaciones nacionales e internacionales, encaminadas al reconocimiento, la formación y el perfeccionamiento de los asociados en el ámbito de la Enfermería Deportiva.
- Promocionar, colaborar y participar en la acción de entidades y organismos tendentes a mejorar las condiciones de desempeño de las competencias de sus asociados.
- Colaborar con las distintas autoridades y organismos públicos en cuestiones de carácter académico dentro de su ámbito de actuación, con especial atención a las materias relativas a la enseñanza y al perfeccionamiento profesional.
- Fomentar y propiciar la divulgación de la Enfermería Deportiva a través de publicaciones en los medios idóneos a tal fin, así como la promoción de trabajos profesionales que redunden en beneficio de la sociedad y de la profesión.
- Ostentar la representación de sus asociados y de la Asociación en defensa de los intereses y derechos que le son propios, velando por la dignidad y el decoro en las actuaciones de sus asociados.
- Promover y realizar actividades recreativas, deportivas, culturales o artísticas que redunden en beneficio de sus asociados.
- En general, cuantas otras finalidades y prerrogativas establezcan las disposiciones vigentes y todas aquéllas que puedan derivar en beneficio de la Asociación y de sus asociados.
Art. 5.- Actividades
- Para el cumplimiento de los fines enumerados en el artículo anterior se realizarán las siguientes actividades, siempre dentro del cumplimiento de la legalidad vigente de cada una de ellas:
- Informar a las instituciones que regulan nuestras profesiones de las actividades de la Asociación y a las Universidades del nuevo ámbito profesional que se desarrolla en Enfermería Deportiva a través de charlas o conferencias.
- Realizar cursos básicos de formación para centros privados, mutuas, instituciones de enfermería y terapia ocupacional para dar a conocer la especialidad y sus herramientas básicas.
- Confeccionar manuales, con carácter divulgativo, sobre la Enfermería Deportiva, en los que abordar distintos temas relacionados con la especialidad.
- Dar acceso a las publicaciones actuales en Enfermería Deportiva que existen y asesorar a nuestros miembros en la tarea de búsqueda bibliográfica para el desarrollo del trabajo científico y basado en la evidencia.
- Promover el congreso anual de Enfermería Deportiva de la Comunidad Valenciana, intercalado con unas jornadas sobre actualizaciones sobre Enfermería Deportiva en otros ámbitos.
- Promover un ciclo formativo realizado una vez al año, con formato de talleres monográficos teórico-prácticos sobre diferentes temas relacionados con la Enfermería Deportiva con profesorado especializado que colabore en ello.
- Promover el intercambio con otras sociedades, asociaciones o colectivos de profesionales y personas interesadas que trabajen en esta especialidad en otras comunidades autónomas o países, con la posibilidad de compartir jornadas de intercambio.
- Iniciar un programa de cooperación con otras comunidades autónomas y países, para promover la especialidad de Enfermería Deportiva e intentar contrastar nuestros conocimientos en este campo.
- Retomar el texto de la Resolución nº 7/97 del Consejo General de la Organización Colegial de Enfermería para, aprovechando su valor oficial, actualizarlo y hacer uso de él para reivindicar nuestra especialidad.
- En cualquier caso, la Asociación al carecer de ánimo de lucro, no podrá desarrollar para su beneficio, actividades consistentes en la organización de eventos deportivos.
CAPITULO II, DE LOS ASOCIADOS
Art. 6.- Capacidad
Podrán formar parte de esta Asociación todas las personas, físicas o jurídicas que, libre y voluntariamente, tengan interés en el desarrollo de sus fines con arreglo a los siguientes principios:
- Las personas físicas con capacidad de obrar y que no estén sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho, cuyo interés en los fines de la Asociación provenga, bien por su actividad o por su titulación profesional.
- Las personas jurídicas, previo acuerdo expreso de su órgano competente, siempre que la actividad social de las mismas tenga relación con los fines de la Asociación.
- Aquellas otras personas, físicas o jurídicas, que pese a no reunir los requisitos de las anteriores, sin embargo muestren legítimo interés en formar parte de la Asociación, y se considere beneficioso para ésta el incluirlos como asociados.
Deberán presentar una solicitud por escrito al órgano de representación, y éste resolverá en la primera reunión que celebre. Si el solicitante se ajusta a las condiciones exigidas en los Estatutos, el órgano de representación no le podrá denegar la admisión.
La condición de asociado es intransmisible.
Art. 7.- Derechos de los Asociados
Los derechos que corresponden a los asociados son los siguientes:
- A participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos. Para poder ser miembro de los órganos de representación es requisito imprescindible ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
- A ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. Podrán acceder a toda la información a través de los órganos de representación.
- A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
- A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
- A consultar los libros de la Asociación y a conocer sus Estatutos, reglamentos y normas de funcionamiento aprobados por los órganos de gobierno; teniendo derecho a que se les facilite copia de los Estatutos y reglamento, si lo hubiere.
Art. 8.- Deberes de los Asociados
Los deberes de los asociados son:
- Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
- Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
- Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
- Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.
Art. 9.- Causas de baja
Son causa de baja en la Asociación:
- Por propia voluntad del interesado, comunicada por escrito a los órganos de representación. Dicha baja no conllevará derecho a la devolución de la participación patrimonial inicial, cuotas abonadas ni de otras aportaciones económicas realizadas.
- Por no satisfacer las cuotas fijadas, si dejara de hacerlo durante dos años consecutivos.
- Por su expulsión acordada previo expediente disciplinario, tramitado con todas las garantías y con audiencia del interesado.
Art. 10.- Régimen Sancionador
La separación de la Asociación de los asociados por motivo de sanción tendrá lugar cuando cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a aquella. Se presumirá que existe este tipo de actos:
- Cuando deliberadamente el asociado impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales.
- Cuando intencionadamente obstaculice de cualquier manera el funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
- Por falta de pago en las cuotas durante dos años consecutivos.
En cualquier caso, para la imposición de la sanción de separación por parte del órgano de gobierno, será necesario la tramitación de un expediente disciplinario instruido por órgano diferente al competente para resolverlo, y que garantice los derechos de las personas asociadas a las que se instruye el procedimiento a ser informadas de la acusación y a formular alegaciones frente a la misma, así como a la notificación de la Asamblea General.
La decisión sancionadora será motivada. El plazo de prescripción de las infracciones y sanciones será de 3 años.
CAPITULO III, DEL ÓRGANO DE GOBIERNO
Art. 11.- La Asamblea General
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, integrado por los asociados por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.
Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los que aún estando presentes se hayan abstenido de votar.
Art. 12.- Reuniones de la Asamblea
La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año, en el mes de diciembre.
La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea necesario, a requerimiento de un número de asociados que represente, como mínimo, un diez por ciento de la totalidad.
Art. 13.- Convocatoria de las asambleas
Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito. Los anuncios de la convocatoria se colocarán en los lugares de costumbre con quince días de antelación como mínimo. Siempre que sea posible se convocará individualmente a todos los miembros. La convocatoria expresará el día, la hora y el lugar de la reunión, así como también el orden del día.
Las reuniones de la Asamblea General las dirigirán el Presidente y el Secretario, o quienes estatutariamente les sustituyan.
El Secretario redactará el Acta de cada reunión que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones. Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el Acta de la reunión anterior a fin de que se apruebe o no.
Art. 14.- Competencias y validez de los acuerdos
La Asamblea quedará constituida válidamente en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo de un tercio de los asociados presentes o representados; y en segunda convocatoria, sea cual sea el número de ellos, se tendrá que celebrar media hora después de la primera y en el mismo lugar.
En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro de la Asociación.
Son competencia de la Asamblea General:
- Aprobar, en su caso, la gestión del órgano de representación.
- Examinar y aprobar o rechazar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como la Memoria Anual de actividades.
- Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la Asociación cumplir sus fines.
- Disponer todas las medidas encaminadas a garantizar el funcionamiento democrático de la asociación.
- Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
- Elegir y destituir a los miembros del órgano de representación.
- Ratificar las altas y bajas de asociados acordadas por el órgano de representación.
- Expulsión de socios, a propuesta del órgano de representación, previa la instrucción del correspondiente expediente sancionador con las debidas garantías..
- Constitución de federaciones e integración en ellas.
- Solicitud de declaración de utilidad pública.
- Disolución de la Asociación.
- Modificación de estatutos.
- Disposición y enajenación de bienes.
- Acordar la remuneración de los miembros del órgano de representación, que deberá figurar en las cuentas anuales aprobadas en Asamblea.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación, siempre que se haya convocado específicamente con tal objeto la asamblea correspondiente.
CAPITULO IV, DEL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Art. 15.- Composición del órgano de representación
La Asociación la regirá, administrará y representará el órgano de representación denominado Junta Directiva, formada por el presidente, secretario y tesorero. También podrá acordarse, cuando se considere necesario, el nombramiento de vocales hasta un máximo de cinco.
La elección de los miembros del órgano de representación se hará por sufragio libre y secreto de los miembros de la Asamblea General. Las candidaturas serán abiertas, es decir, cualquier miembro podrá presentarse, siendo requisitos imprescindibles: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente, resultando elegidos para los cargos de Presidente, Secretario, Tesorero y vocales los candidatos que hayan obtenido mayor número de votos y por este orden.
Los cargos de presidente, secretario y tesorero deben recaer en personas diferentes, salvo los casos que Estatutariamente y de forma excepcional se establezcan.
Ningún cargo del órgano de representación será remunerado.
Art. 16.- Duración del mandato en el órgano de representación
Los miembros del órgano de representación, ejercerán el cargo durante un periodo de tres años, y podrán ser reelegidos indefinidamente.
El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a:
- Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos.
- Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.
- Causar baja como miembro de la Asociación.
- Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.
Las vacantes que se produzcan en el órgano de representación se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, el órgano de representación podrá contar, provisionalmente y hasta la próxima Asamblea General, con un miembro de la Asociación para el cargo vacante que lo cubrirá en funciones.
En el caso de que la vacante afecte al cargo de presidente, será el secretario quien excepcionalmente asuma la presidencia en funciones, y se procederá acto seguido y de forma inmediata a convocar elecciones para la provisión de dicho cargo. En este caso, de existir vocales en la Junta Directiva, el vocal de más edad será quien asuma en funciones el cargo de secretario hasta la provisión de la presidencia.
Art. 17.- Competencias del órgano de representación
El órgano de representación posee las facultades siguientes:
- Ostentar y ejercitar la representación de la Asociación y llevar a término la dirección y la administración de la manera más amplia que reconozca la ley y cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, y de acuerdo con las normas, las instrucciones y las directrices generales que esta Asamblea General establezca.
- Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes.
- Resolver sobre la admisión de nuevos asociados, llevando la relación actualizada de todos los asociados.
- Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas que los miembros de la Asociación tengan que satisfacer.
- Convocar las Asambleas Generales y controlar que los acuerdos que allí se adopten, se cumplan. En especial y en lo que se refiere a los acuerdos sobre modificación de Estatutos, se notificará al Registro de Asociaciones el contenido de la modificación en el plazo de un mes desde la fecha de celebración de la Asamblea convocada a tal efecto.
- Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
- Llevar una contabilidad conforme a las normas específicas que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.
- Efectuar el inventario de los bienes de la Asociación.
- Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.
- Resolver provisionalmente cualquier caso imprevisto en los Estatutos presentes y dar cuenta de ello en la primera Asamblea General subsiguiente.
- Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera especifica en estos estatutos a la Asamblea General.
Art. 18.- Reuniones del órgano de representación
l órgano de representación, convocado previamente por el presidente o por la persona que le sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, que en todo caso no podrá ser superior a dos meses. El resto de reuniones tendrán la consideración de extraordinarias, pudiendo ser convocadas tanto por el presidente, como cuando sea requerido por al menos dos tercios de los miembros de la Junta Directiva.
El órgano de representación quedará válidamente constituido con convocatoria previa y un quórum de la mitad más uno de sus miembros. Se entiende que se dan dichos requisitos cuando siendo solo tres los miembros de la Junta Directiva, se encuentren presentes dos de sus miembros.
Los miembros del órgano de representación están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia por causas justificadas. En cualquier caso, será necesaria la asistencia del Presidente o de la persona que lo sustituya. En caso de ausencia del secretario, se designará al inicio de la reunión la persona encargada de levantar acta.
En el órgano de representación se tomarán los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes. En caso de empate, el voto del presidente será de calidad.
Los acuerdos del órgano de representación se harán constar en el libro de actas. Al iniciarse cada reunión del mismo, se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique.
Art. 19.- El presidente
El presidente de la Asociación también será presidente del órgano de representación.
Son propias del presidente, las siguientes funciones:
- Las de dirección y representación legal de la Asociación, por delegación de la Asamblea General y del órgano de representación.
- La presidencia y la dirección de los debates de los órganos de gobierno y de representación.
- Firmar las convocatorias de las reuniones de la Asamblea General y del órgano de representación.
- Visar los actos y los certificados confeccionados por el secretario de la Asociación.
- La representación en juicio de la Asociación, pudiendo otorgar para tal fin, poderes de representación procesal nombrando abogados y procuradores, con las más amplias facultades que la Ley permita, incluso para transigir, desistir y allanarse en pleito.
- Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue la Asamblea General o el órgano de representación.
Al presidente le sustituirá, en caso de ausencia o enfermedad, el secretario o el vocal de más edad de la Junta Directiva.
Art. 20.- El tesorero
El tesorero tendrá como función la custodia y el control de los recursos de la Asociación, así como la elaboración del presupuesto, el balance y liquidación de cuentas, a fin de someterlos al órgano de representación conforme se determina en el artículo 17 de estos Estatutos. Firmará los recibos, cuotas y otros documentos de tesorería. Pagará las facturas aprobadas por el órgano de representación, las cuales tendrán que ser visadas previamente por el presidente. La disposición de fondos se determinará en el artículo 26.
Art. 21.- El secretario
El secretario debe custodiar la documentación de la Asociación, redactar y firmar las actas de las reuniones de los órganos de gobierno y representación, redactar y autorizar las certificaciones que haya que librar, así como tener actualizada la relación de los asociados.
Art. 22.- Los vocales
Los vocales tendrán como funciones las que por delegación se les atribuya por acuerdo de los órganos de gobierno y representación, así como las que vengan establecidas en los presentes Estatutos.
CAPÍTULO V, DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
Art. 23.- Patrimonio inicial y recursos económicos
El patrimonio inicial de esta Asociación está valorado en cero euros.
El presupuesto anual será aprobado cada año en la Asamblea General Ordinaria.
Los recursos económicos de la Asociación se nutrirán de:
- De las cuotas que fije la Asamblea General a sus miembros.
- De las subvenciones oficiales o particulares.
- De donaciones, herencias o/y legados.
- De las rentas del mismo patrimonio o bien de otros ingresos que puedan obtener.
Art. 24.- Beneficio de las actividades
Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
Art. 25.- Cuotas
Todos los miembros de la Asociación tienen obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General a propuesta del órgano de representación.
La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales, y cuotas extraordinarias.
El ejercicio económico cerrará el día treinta y uno de diciembre.
Art. 26.- Disposición de fondos
En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos bancarios y de crédito, deben figurar autorizadas la firma del presidente, del secretario y del tesorero.
Para poder disponer de fondos serán suficientes dos firmas, de las cuales una será necesariamente la del tesorero o bien la del presidente.
CAPÍTULO VI, DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Art. 27.- Causas de Disolución y entrega del remanente
La Asociación podrá ser disuelta:
- Si así lo acuerda la Asamblea General convocada expresamente para este fin y con el voto favorable de la más de la mitad de las personas presentes o representadas.
- Por la baja de asociados, de forma que queden en número menos de tres.
- Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
- Por sentencia judicial firme.
Art. 28.- Liquidación
La disolución de la asociación abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su entidad jurídica.
Los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que la Asamblea General designe a otros, o bien los que el juez, en su caso, decida.
Corresponde a los liquidadores:
- Velar por la integridad del patrimonio de la asociación.
- Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
- Cobrar los créditos de la asociación.
- Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
- Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos por los Estatutos.
- Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro correspondiente.
En caso de insolvencia de la asociación, el órgano de representación o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.
Si existiese sobrante líquido se destinará para fines que no desvirtúen el carácter no lucrativo de la entidad, y en concreto dicho sobrante se entregará al Consejo de Enfermería de la Comunidad Valenciana (CECOVA), legalmente constituido como Corporación de Derecho Público sin ánimo de lucro, al amparo del Acuerdo del Consell de la Generalitat de 2 de junio de 1986 (DOGV nº 400 de 4 de julio de 1986) y su última modificación y adaptación legislativa (DOGV 4.292 de 15 de julio de 2002), que se encargará de distribuirlo y hacer el mejor uso posible, destinándolo a la promoción de actividades de enfermería. En otro caso, de desaparecer el CECOVA, y no ser sustituido por otra entidad similar y sin ánimo de lucro, o perder esta última condición por cualquier motivo, el posible remanente se entregará al Ayuntamiento de la localidad donde en ese momento radique la sede de esta Asociación, para destinarlo a gastos de servicios propios de sanidad local, o bien para ayudas propias de caridad y beneficencia.
Los asociados no responden personalmente de las deudas de la asociación.
Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.
CAPÍTULO VII, RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Artículo 29.- Resolución de conflictos
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en relación con el tráfico jurídico privado de las asociaciones y de su funcionamiento interno serán competencia de la Jurisdicción Civil.
Los acuerdos y actuaciones de las asociaciones podrán ser impugnados por cualquier asociado o persona que acredite un interés legítimo. Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de las asociaciones que estimen contrarios a los Estatutos, dentro del plazo de cuarenta días a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir con motivo de las actuaciones desarrolladas o de las decisiones adoptadas en el seno de la Asociación, se resolverán mediante mediación o arbitraje conforme a la actual Ley 60/2003, de 23 de diciembre, o la que en un futuro la sustituya, a través de un procedimiento ajustado a lo dispuesto por la normativa vigente de aplicación, y con sujeción, en todo caso, a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes.
DISPOSICION ADICIONAL
Con carácter subsidiario de los Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno y de representación, en todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la Ley 14/2008, de 14 de noviembre de Asociaciones de la Comunitat Valenciana y disposiciones complementarias.
DISPOSICION TRANSITORIA
Se faculta expresamente al Presidente que resulte nombrado en la primera reunión, para llevar a cabo los actos necesarios para la aprobación e inscripción registral de los presentes Estatutos, quedando facultado para suscribir y recibir cuantos documentos sean precisos, así como para la subsanación de errores, por indicación de la Administración competente, siempre que no suponga modificación sustancial de los presentes Estatutos, e informando en todo caso de ello al órgano de representación.
En Alicante, a quince de junio de dos mil doce.
Fdo. Javier Doménech Tortosa
Fdo. Antonio Pomares Bonus
Fdo. Ruth Amoraga Olcina